Código Civil Artículo 2452 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 2452.
La condición física o legalmente imposible de dar o hacer, impuesta al heredero o legatario, se tiene por no puesta; pero si sólo en razón a la condición se hizo la institución de heredero o legatario, la institución misma se tendrá por inexistente.
Las condiciones ilícitas, las prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres, se tienen por no puestas, o anulan la institución, según se esté en uno u otro de los casos previstos en el párrafo anterior.
Estado de Tamaulipas Artículo 2452 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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