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Código Civil Artículo 260 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 260.

La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades para resolver lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar, o algún acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro cónyuge o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas.

Dentro de la convivencia, de manera recíproca deberá evitarse todo acto de manipulación de parte de cualquiera de los progenitores o ascendientes encaminado a producir en un menor de edad rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro progenitor. La presencia de todo acto de este tipo podrá ser valorado por el Juez para los efectos procedentes, debiendo establecer como medida terapéutica la asistencia a platicas relacionadas con el acto de manipulación descrito en este artículo, mismas que serán impartidas por especialistas de los Centros de Convivencia Familiar, o en su caso, por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, debiendo presentar ante el Juez la constancia de asistencia.



Estado de Tamaulipas Artículo 260 Código Civil
Artículo 1 ...259 259 bis 260 261 262 ...2832

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