Código Civil Artículo 260 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 260.
La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades para resolver lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar, o algún acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro cónyuge o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas.
Dentro de la convivencia, de manera recíproca deberá evitarse todo acto de manipulación de parte de cualquiera de los progenitores o ascendientes encaminado a producir en un menor de edad rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro progenitor. La presencia de todo acto de este tipo podrá ser valorado por el Juez para los efectos procedentes, debiendo establecer como medida terapéutica la asistencia a platicas relacionadas con el acto de manipulación descrito en este artículo, mismas que serán impartidas por especialistas de los Centros de Convivencia Familiar, o en su caso, por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, debiendo presentar ante el Juez la constancia de asistencia.
Estado de Tamaulipas Artículo 260 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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