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Código Civil Artículo 2600 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 2600.

En los casos previstos en los artículos 2601, 2603 y 2604 de éste Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento



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