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Código Civil Artículo 2751 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 2751.

El albacea que presentare excusas deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento; si éste ya le era conocido, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que cause



Estado de Tamaulipas Artículo 2751 Código Civil
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