Código Civil Artículo 288 Estado de Tamaulipas
Código Civil
Artículo 288.
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos, perola proporción de éstos no podrá ser un porcentaje inferior al 30 por ciento ni mayor del 50 por ciento del sueldo o salario del deudor alimentista.
Para los efectos de fijar el porcentaje relativo a los alimentos, el Juez ordenará considerar dentro del sueldo o salario del deudor alimentario, las prestaciones ordinarias o extraordinarias que reciba, como son: cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, excepto los viáticos y gastos de representación.
Cuando los acreedores alimentarios alcancen su mayoría de edad y se encuentren realizando estudios, conservarán el derecho a recibirlos, hasta el término de su carrera profesional u obtener el título, debiendo analizar el Juez, la procedencia del pago de los gastos de titulación, en cada caso de manera particular, evaluando las condiciones y circunstancias de la profesión.
Cuando no sea comprobable el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos dos años.
Estado de Tamaulipas Artículo 288 Código Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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