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Código Civil Artículo 347 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 347.

La investigación de la paternidad está permitida:

I.-En los casos de secuestro, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II.- Cuando el hijo tiene o tuvo la posesión de estado de hijo del presunto padre;

III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacia vida marital con el presunto padre;

IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.

Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se niegue a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el padre.

Si una vez practicada la prueba, se obtiene como resultado la no paternidad o maternidad a quien se le imputa, ésta tendrá derecho a demandar una indemnización en contra del promovente, por concepto de daños y perjuicios.



Estado de Tamaulipas Artículo 347 Código Civil
Artículo 1 ...345 346 347 347 bis 348 ...2832

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