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Código Civil Artículo 349 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Tamaulipas
Artículo 349.

Está permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios, incluidos los provenientes del avance de los conocimientos científicos. En caso de que la presunta madre se niegue a proporcionar la muestra necesaria se presumirá como tal, salvo prueba en contrario; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada, salvo que ésta en la época probable de la concepción no hubiese vivido con su marido.



Estado de Tamaulipas Artículo 349 Código Civil
Artículo 1 ...347 bis 348 349 350 351 ...2832

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