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Código Civil Artículo 36 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 36.

Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil, podrán solicitar que éste acuda al lugar donde se encuentren o bien hacerse representar por mandatario especial. En este último caso el mandato se otorgará en escritura pública cuando se trate de matrimonio, de reconocimiento de hijos o cuando la ley así lo disponga.



Estado de Tamaulipas Artículo 36 Código Civil
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