Código Civil Artículo 383 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 383.
La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Asimismo, cualquier persona distinta a los progenitores que tenga a su cargo la patria potestad de menores, deberá evitar cualquier acto de manipulación encaminado a producir en ellos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía los progenitores, por lo que, la presencia de todo acto de este tipo podrá ser valorado por el Juez para los efectos procedentes, debiendo llamar a quienes ejercen la patria potestad y podrá ordenar como medida la asistencia a platicas relacionadas con el acto de manipulación descrito en este artículo, mismas que serán impartidas por especialistas de los Centros de Convivencia Familiar, o en su caso, por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, debiendo presentar la constancia de asistencia.
Estado de Tamaulipas Artículo 383 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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