Código Civil Artículo 42 Estado de Tamaulipas
Código Civil
Artículo 42.
Toda persona puede solicitar que se le muestre o se le expida copia certificada de las actas del Registro Civil y de los documentos del Apéndice. El Director, los Oficiales del Registro Civil y aquellas personas a las que la ley les concede la facultad de autentificarlas, están obligados a expedirlas o mostrarlas, en su caso.
Las copias certificadas de las actas del estado civil de las personas, podrán expedirse por la Dirección del Registro Civil, los Oficiales del Registro Civil, aquéllos a quien la ley les conceda esta facultad o por medio de máquinas despachadoras automatizadas, que permanecerán abiertas las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
Las copias certificadas que se expidan contendrán sólo aquellos elementos necesarios que arroje el banco de datos de información digitalizado que tiene implementado la Dirección del Registro Civil.
La certificación de las actas del estado civil podrá autentificarse con firma autógrafa o electrónica. Por firma electrónica se entiende la firma, clave, código o cualquier otra forma de autentificar por medios electrónicos, la autorización del funcionario competente, según el sistema de mecanismos confiables que implemente la Dirección.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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