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Código Civil Artículo 555 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 555.

La entrega de bienes debe hacerse durante el mes siguiente a la terminación del cargo y cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso, deberá comenzar en el plazo antes señalado.



Estado de Tamaulipas Artículo 555 Código Civil
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