Código Civil Artículo 565 Estado de Tamaulipas
Código Civil
Artículo 565.
Cuando de manera generalizada se ignore el lugar donde se halle una persona que ha desaparecido sin dejar quien lo represente, el Juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes y procederá a citar al ausente por medio de edicto que se publicará por dos veces, con intervalo de diez días, en el periódico de mayor circulación de su último domicilio o en su caso residencia, señalándole para que se presente en un término no menor de un mes ni mayor de tres y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Cuando el suceso de la desaparición hubiese acaecido en diverso Estado de la República o si se tuviere motivos fundados para creer que el ausente se halle en él, el Juez ordenará se publique en dicha localidad igual edicto.
Tratándose de algún lugar de un país extranjero, el Juez remitirá copia del edicto al cónsul mexicano de aquel lugar o de ese país, a fin de que se le dé publicidad de la manera que crea conveniente
Estado de Tamaulipas Artículo 565 Código Civil
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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