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Código Civil Artículo 650 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 650.

Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que se obliguen a hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los municipios del mismo, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común;

Para la adquisición de tales terrenos tiene preferencia sobre cualquier otro, excepto su poseedor, la persona que se obligue a constituir un patrimonio de familia;

II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuentan con pocos recursos.



Estado de Tamaulipas Artículo 650 Código Civil
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