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Código Civil Artículo 739 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 739.

La usucapión opera contra cualquier persona, con las salvedades siguientes:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme la ley;

II.- Entre los cónyuges;

III.- Entre los incapaces y sus tutores, mientras dura la tutela;

IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.- Contra los incapaces, mientras no tengan representante legal. Si por culpa de éste no se hubiere interrumpido el término de la usucapión, responderá de los daños y perjuicios que se causen a los representados;

VI.- Contra los que se ausenten del Estado en cumplimiento de un servicio público; y

VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra o en acción militar, tanto dentro como fuera del Estado.



Estado de Tamaulipas Artículo 739 Código Civil
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