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Código Civil Artículo 739 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 739.

La usucapión opera contra cualquier persona, con las salvedades siguientes:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme la ley;

II.- Entre los cónyuges;

III.- Entre los incapaces y sus tutores, mientras dura la tutela;

IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.- Contra los incapaces, mientras no tengan representante legal. Si por culpa de éste no se hubiere interrumpido el término de la usucapión, responderá de los daños y perjuicios que se causen a los representados;

VI.- Contra los que se ausenten del Estado en cumplimiento de un servicio público; y

VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra o en acción militar, tanto dentro como fuera del Estado.



Estado de Tamaulipas Artículo 739 Código Civil
Artículo 1 ...737 738 739 740 741 ...2832

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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