Código Civil Artículo 1052 Estado de Tlaxcala
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Código Civil Tlaxcala
Artículo 1052.
La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste. El inmueble en favor del cual está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Estado de Tlaxcala Artículo 1052 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/08/21 13:16:25
Se puede construir sobre una servidumbre de paso. Y vender lo construido
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