Código Civil Artículo 1202 Estado de Tlaxcala
Código Civil
Artículo 1202.
El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, es la institución competente para declarar un derecho nacido extra registralmente mediante un acto jurídico celebrado con anterioridad, con la finalidad de hacerlo del conocimiento de terceros para que se conozca por quienes consulten los folios y dé certeza jurídica. Se regirá por los principios fundamentales de publicidad, rogación, legitimación, consentimiento, prelación o prioridad, calificación, inscripción, especialidad, tracto sucesivo y fe pública registral.
El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, funcionará conforme al sistema y métodos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes; y deberá establecer un Sistema Informático de Gestión Registral mediante el cual se genere, concentre y administre la información registral.
Estado de Tlaxcala Artículo 1202 Código Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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