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Código Civil Artículo 1268 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1268.

Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que fue su propietaria aparente en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la usucapión; pero el tercero adquirente de buena fe no está obligado a la restitución.



Estado de Tlaxcala Artículo 1268 Código Civil
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