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Código Civil Artículo 1329 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Civil
Artículo 1329.

Deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se transfiera o modifique el dominio de bienes inmuebles o se constituya un derecho real sobre ellos.

Sin embargo podrán hacerse constar en documento privado ante dos testigos, los contratos u operaciones relacionadas con los inmuebles, así como la Constitución del régimen de propiedad en condominio que se destinen para habitación de los trabajadores, que sean financiados por organismos que satisfagan interés de tipo social, como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad, Pensiones del Estado, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otras Instituciones con fines análogos.



Estado de Tlaxcala Artículo 1329 Código Civil
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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