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Código Civil Artículo 1339 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1339.

La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes:

I.- Por incumplimiento del contrato en los casos en que el perjudicado ejercite la acción que le conceden los artículo 1442 a 1444. Tratándose de las obligaciones recíprocas se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1415;

II.- Porque el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones que la ley confiera al perjudicado, además de la rescisoria;

III.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.



Estado de Tlaxcala Artículo 1339 Código Civil
Artículo 1 ...1337 1338 1339 1340 1341 ...3078

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