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Código Civil Artículo 1455 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 1455.

Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad  de liberarse cumpliendo otra prestación, la obligación es facultativa.

Si el deudor está obligado a diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos. Esta es la obligación conjuntiva.

Si el deudor debe uno de dos hechos, o uno de dos bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa. En este caso el deudor cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro o ejecutar en parte un hecho.



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