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Código Civil Artículo 1520 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1520.

Hay culpa o negligencia:

I.- Cuando el deudor no conserva el bien como lo determina el artículo 1507; II.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;

III.- Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido por la última parte del artículo 1560;

IV.- Cuando se ejecutan actos contrarios a la conservación del bien; y

V.- Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien.



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