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Código Civil Artículo 1605 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1605.

Si el que enajenó, al denunciársele el pleito, manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna el precio del bien, por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de la consignación, sin perjuicio de las  otras responsabilidades que le imponen, en su caso, los artículos 1592 y 1593.

Si al denunciársele el pleito o durante él, el que enajenó reconoce el derecho del que reclama y garantiza el pago de la indemnización correspondiente al gravamen mencionado en el artículo 1604, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento y garantice el pago y sea cual fuere el resultado del juicio; pero el reconocimiento a que se refiere este párrafo no perjudica el derecho del adquirente para optar por la rescisión del contrato.



Estado de Tlaxcala Artículo 1605 Código Civil
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