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Código Civil Artículo 1750 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1750.

El término de la prescripción se interrumpe:

I.- Por la interposición de demanda o cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor y por las actuaciones del procedimiento judicial que corresponde.

Se considerará como no interrumpido el término para la prescripción por interpelación judicial, si el actor desistiere de ella o fuere desestimada su demanda.

II.- Porque la persona a cuyo factor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indudables el derecho de la persona contra quien prescribe.

Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo título.



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