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Código Civil Artículo 1909 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1909.

El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías: I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 1835, fracción VIII;

II.- Un derecho de retención para no entregar el bien, en la forma y términos que estatuye el artículo 1901;

III.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y

IV.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.



Estado de Tlaxcala Artículo 1909 Código Civil
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