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Código Civil Artículo 1934 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Civil
Artículo 1934.

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

La venta de un inmueble, cualquiera que sea su valor, se hará constar en escritura pública.

La compraventa de inmuebles y la cesión onerosa de derechos reales, así como de derechos posesorios sobre inmuebles, cuyo valor no exceda del importe de mil quinientos días de salario mínimo, en las que los contratantes sean parientes consanguíneos, en línea recta sin limitación de grado, se podrán otorgar conforme a los dispuesto en la fracción III del artículo 49 de la Ley del Notariado para el Estado.



Estado de Tlaxcala Artículo 1934 Código Civil
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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