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Código Civil Artículo 2020 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2020.

Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado y si el bien no está en poder de ninguno de los arrendatarios prevalece el arrendamiento primero en fecha; pero si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.



Estado de Tlaxcala Artículo 2020 Código Civil
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