Imprimir

Código Civil Artículo 2211 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2211.

No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados;

II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y

III.- Los empleados de la Hacienda Pública en cualquier causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.



Estado de Tlaxcala Artículo 2211 Código Civil
Artículo 1 ...2209 2210 2211 2212 2213 ...3078

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse