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Código Civil Artículo 2215 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2215.

El procurador, aceptado el poder, está obligado:

I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesando en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2222;

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y

III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que este le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.



Estado de Tlaxcala Artículo 2215 Código Civil
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