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Código Civil Artículo 230 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 230.

Los mayores de treinta años, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a una o más personas menores de dieciocho años de edad o a una o más personas que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho, aún cuando éstas sean mayores de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado, que la adopción sea benéfica a éste, y acredite además:

I.Que tiene medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II.Que la adopción es benéfica para la persona que pretende adoptar;

III.Que los adoptantes son personas capaces para adoptar, y

IV.Que gozan de buena salud física y mental.

Los requisitos de las fracciones I a la IV serán acreditados, mediante estudio socioeconómico y psicológico expedido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en el cual se señale la identidad del adoptante, sus antecedentes, historia familiar, entorno social y  sus razones para adoptar, debiendo, además de ello, adjuntar certificado de salud física y mental expedido por una institución oficial facultada para ello.

En los lugares en que no existan delegaciones del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, estas condiciones serán constatadas por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, pero el certificado deberá convalidarse por el sistema estatal, sin necesidad de que los solicitantes de la adopción deban trasladarse a las sedes centrales o regionales de este organismo.

Tratándose de la adopción internacional, los requisitos a que se refieren las fracciones I y IV serán cubiertos mediante la exhibición por parte de él o los adoptantes, de un certificado debidamente legalizado y traducido, si está escrito en otro idioma, expedido por una institución pública autorizada por su país de origen, en el que se acredite la idoneidad y capacidad jurídica para adoptar atendiendo a sus aptitudes psicológicas, morales, físicas y económicas.



Estado de Tlaxcala Artículo 230 Código Civil
Artículo 1 ...228 229 230 230 bis 231 ...3078

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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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