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Código Civil Artículo 230 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Civil
Artículo 230.

Los mayores de treinta años, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a una o más personas menores de dieciocho años de edad o a una o más personas que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho, aún cuando éstas sean mayores de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado, que la adopción sea benéfica a éste, y acredite además:

I.Que tiene medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II.Que la adopción es benéfica para la persona que pretende adoptar;

III.Que los adoptantes son personas capaces para adoptar, y

IV.Que gozan de buena salud física y mental.

Los requisitos de las fracciones I a la IV serán acreditados, mediante estudio socioeconómico y psicológico expedido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en el cual se señale la identidad del adoptante, sus antecedentes, historia familiar, entorno social y  sus razones para adoptar, debiendo, además de ello, adjuntar certificado de salud física y mental expedido por una institución oficial facultada para ello.

En los lugares en que no existan delegaciones del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, estas condiciones serán constatadas por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, pero el certificado deberá convalidarse por el sistema estatal, sin necesidad de que los solicitantes de la adopción deban trasladarse a las sedes centrales o regionales de este organismo.

Tratándose de la adopción internacional, los requisitos a que se refieren las fracciones I y IV serán cubiertos mediante la exhibición por parte de él o los adoptantes, de un certificado debidamente legalizado y traducido, si está escrito en otro idioma, expedido por una institución pública autorizada por su país de origen, en el que se acredite la idoneidad y capacidad jurídica para adoptar atendiendo a sus aptitudes psicológicas, morales, físicas y económicas.



Estado de Tlaxcala Artículo 230 Código Civil
Artículo 1 ...228 229 230 230 bis 231 ...3078

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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