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Código Civil Artículo 2463 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2463.

El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se haya renunciado expresamente;

II.- Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallen insolventes, caso en el cual se aumentará la responsabilidad a prorrata de todos los fiadores, para aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo de artículo 2460;

IV.- Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los fiadores, caso en el cual éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener la facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso; y

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado, o se ignore su paradero, siempre que llamados por edictos, no comparezcan, ni tengan bienes embargables  en el lugar donde deba cumplirse la obligación.



Estado de Tlaxcala Artículo 2463 Código Civil
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