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Código Civil Artículo 2488 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2488.

Todos los bienes muebles pueden darse en prenda salvo que la ley lo prohiba respecto de un bien determinado.

Pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deban ser recogidos en tiempo determinado y, en este caso, para que la prenda surta sus efectos contra tercero habrá de inscribirse en el Registro Público. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos. También podrá ser depositario de ellos un tercero; pero no podrá ser depositario de los mismos el acreedor.

Es ilícito el convenio por el cual el deudor entrega al acreedor un inmueble, para que se pague, con sus frutos, los intereses y suerte principal que aquél deba a éste.



Estado de Tlaxcala Artículo 2488 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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