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Código Civil Artículo 2867 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2867.

Los tlaxcaltecas, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tlaxcala, Si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.



Estado de Tlaxcala Artículo 2867 Código Civil
Artículo 1 ...2865 2866 2867 2868 2869 ...3078

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