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Código Civil Artículo 369 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 369.

La hipoteca, la prenda y, en su caso, la fianza se darán:

I.- Por el importe de las rentas que deban producir los bienes raíces en dos años y los réditos de los capitales impuestos durante el mismo tiempo;

II.- Por el de los bienes muebles y el de los enseres y semovientes de las fincas rústicas;

III.- Por el de los productos de las mismas fincas en dos años, valuados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;

IV.-  Por  el importe de las utilidades en dos años de las negociaciones mercantiles o industriales, calculadas por los libros si están llevados en debida forma; o a juicio de peritos.



Estado de Tlaxcala Artículo 369 Código Civil
Artículo 1 ...367 368 369 370 371 ...3078

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