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Código Civil Artículo 39 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 39.

La promesa de matrimonio, que se hacen mutuamente el hombre y la mujer, constituyen los esponsales.

Sólo pueden prometerse en matrimonio los que tienen la edad requerida para contraerlo.

Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa



Estado de Tlaxcala Artículo 39 Código Civil
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...3078

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Los comentarios de los usuarios

¿cuales son los efectos del incumplimiento de los esponsales?

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