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Código Civil Artículo 526 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Tlaxcala
Artículo 526.

No están obligados a dar garantía:

I.- El cónyuge que, como heredero, entre en la posesión de los bienes del ausente por la parte que en ellos le corresponda;

II.- El ascendiente que entre en la posesión como heredero, o que administre los bienes de sus descendientes menores en ejercicio de la patria potestad, por la parte que a éstos o a él corresponda. Si hubiere legatarios, el ascendiente y el cónyuge darán la garantía legal por la parte que a éstos corresponda, si no hubiere división ni administrador general.



Estado de Tlaxcala Artículo 526 Código Civil
Artículo 1 ...524 525 526 527 528 ...3078

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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