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Código Civil Artículo 628 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 628.

Concluido este acto, se extenderá inmediatamente en el libro, una acta en que consten:

I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.Se deroga.

III.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los padres;

IV. Se deroga.

V.- Que no hubo impedimento o que se dispensó;

VI. La declaración de los esposos de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por cónyuges, y la que de haber quedado unidos, hará el Oficial del Registro del Estado Civil en nombre de la sociedad;

VII.- Los nombres, apellidos, edad, estado, profesiones y domicilios de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y de qué línea.

VIII. La manifestación de los contrayentes de que su matrimonio se rige bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes.

Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

Los contrayentes seguirán empleando su apellido patronímico en todos los actos tanto públicos como privados



Estado de Tlaxcala Artículo 628 Código Civil
Artículo 1 ...626 627 628 628 bis 628 ter ...3078

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