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Código Civil Artículo 64 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Tlaxcala
Artículo 64.

Si la casa en que se establezca el hogar conyugal no constituye patrimonio de familia; pero es bien propio de uno de los cónyuges, o pertenece a ambos en copropiedad o es propiedad de la sociedad conyugal, no podrá enajenarse sino con el consentimiento expreso de los dos consortes y con autorización judicial, la cual sólo se concederá cuando la enajenación sea necesaria o conveniente para la familia y no se perjudique el interés de los hijos si los hubiere. Iguales requisitos se requieren tratándose de gravar con hipoteca dicha casa.

El ajuar del hogar conyugal, sean los muebles que lo componen propios de uno de los cónyuges o pertenezcan a ambos en copropiedad, sólo podrán enajenarse o empeñarse con el consentimiento de ambos consortes.

Los contratos que se celebren con infracción de este precepto estarán afectados de nulidad relativa



Estado de Tlaxcala Artículo 64 Código Civil
Artículo 1 ...62 63 64 65 66 ...3078

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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