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Código Civil Artículo 936 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 936.

Cada propietario podrá hacer en el interior de su piso, departamento, vivienda o local cualquier reparación o modificación siempre que no se afecten las paredes maestras, la estructura u otros elementos esenciales del edificio y que no se perjudique su solidez, seguridad, salubridad o comodidad.

Estará prohibido abrir luces o ventanas, pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que desentone del conjunto o que perjudique a la estética general del edificio.

Cada propietario estará obligado a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones propios y deberá abstenerse de todo acto, aun en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficiente la operación de los servicios comunes e instalaciones generales.



Estado de Tlaxcala Artículo 936 Código Civil
Artículo 1 ...934 935 936 937 938 ...3078

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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