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Código Civil Artículo 963 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 963.

El Gobierno del Estado o los Ayuntamientos, podrán constituirse avalistas, fiadores o responsables solidarios de las obligaciones contraídas con motivo de financiamientos o créditos que para construir mercados obtengan los particulares a que se refiere el tercer párrafo del artículo 961. En caso de que el avalista, fiador o deudor solidario llegare a pagar por incumplimiento del obligado directo, aquél podrá repetir en contra de éste haciendo uso de la facultad económico- coactiva.

Liberado el Gobierno del Estado de las obligaciones contraídas en los términos del párrafo anterior, podrá ser substituido por el Ayuntamiento correspondiente, en el ejercicio de las atribuciones que este Código confiere al mismo Gobierno del Estado.



Estado de Tlaxcala Artículo 963 Código Civil
Artículo 1 ...961 962 963 964 965 ...3078

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