Código de Ética Artículo 13 Estado de Aguascalientes
Código de Ética
Artículo 13. Principios específicos del juzgador
Los principios específicos a los que debe sujetar su actuación el juzgador, son los siguientes:
I. EXCELENCIA
a. Orientar permanentemente su actuación con apego a la ley, en beneficio de la persona.
b. Decidir conforme a un criterio justo, recto y objetivo, ponderando las consecuencias que puedan producir su resolución.
c. Superar con entereza las dificultades que se presenten en el ejercicio de la función jurisdiccional.
d. Lograr la confianza y el respeto de la sociedad que merece el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
e. Actuar de manera tal que su comportamiento sea congruente con la dignidad del cargo y función que desempeña.
f. Perseverar en el eficaz cumplimiento de sus resoluciones.
g. Reconocer debilidades y capacidades de su actuación.
h. Evitar actos de ostentación que vayan en demérito de la responsabilidad de su cargo.
i. Procurar constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del derecho.
j. Estudiar con acuciosidad los expedientes, los procesos, los tocas, y los proyectos en que deba intervenir.
k. Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
II. OBJETIVIDAD
a. Emitir resoluciones conforme a derecho, sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier prejuicio o aprensión.
b. Resolver buscando siempre la realización del derecho sin esperar beneficio o reconocimiento personal.
c. Tomar decisiones buscando siempre la aplicación del derecho, excluyendo las simpatías a favor de cualquiera de las partes o de terceros involucrados.
d. Tratar con respeto a sus partes, escuchar con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialogar con razones y tolerancia.
e. Actuar con serenidad y desprovisto de prejuicios.
III. IMPARCIALIDAD
a. Juzgar con rectitud, omitiendo designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.
b. Evitar la concesión de ventajas o beneficios a las partes que la ley no permita.
c. Rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.
d. Evitar hacer o aceptar invitaciones que puedan comprometer su imparcialidad.
e. Abstenerse de entrevistas con las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerzan su función.
f. Evitar emitir opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.
g. Superar los prejuicios que puedan incidir indebidamente en la apreciación de los hechos y en la valoración de las pruebas, así como en la interpretación y aplicación de la ley.
IV. PROFESIONALISMO
a. Actualizar permanentemente sus conocimientos a través de cursos de especialización, cultura jurídica e información sobre aspectos relacionados con la función judicial.
b. Analizar exhaustivamente y acuciosamente los asuntos en los que deba intervenir.
c. Emitir las resoluciones evitando apreciaciones subjetivas.
d. Asumir responsablemente las consecuencias de sus decisiones.
e. Realizar por sí mismo las funciones inherentes a su cargo.
f. Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los usuarios del servicio.
g. Dirigir eficientemente el tribunal a su cargo.
h. Abstenerse de emitir comentarios impropios sobre la actuación de otros juzgadores.
i. Cumplir con sus deberes de manera tal que los demás servidores judiciales puedan asumirlo como ejemplo de conducta.
j. Actuar de manera tal que su conducta genere credibilidad y confianza.
V. INDEPENDENCIA
a. Rechazar influencias provenientes de personas o grupos de la sociedad, ajenas al derecho.
b. Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses.
c. Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que tienda a incidir en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento.
d. Ejercer con autonomía su función, evitando y denunciando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto ejercicio.
e. Evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus decisiones.
f. Abstenerse de insinuar o sugerir el sentido en que deban emitir sus determinaciones otros juzgadores.
g. Evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas a la función judicial.
h. Tener conciencia plena ante situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, las que no deberán influir por ningún motivo en la toma de decisiones.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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