Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 22 Estado de Jalisco
Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Jalisco
Artículo 22.
Los servidores públicos tutelan el principio de objetividad, cuando respetan las siguientes reglas:
I. Cumplen con sus funciones sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del acto o procedimiento a analizar o resolver, sustentándolas únicamente en las evidencias suficientes, competentes, pertinentes y relevantes;
II. Interpretan y aplican la ley, prescindiendo de cualquier valoración subjetiva en la toma de decisiones;
III. Emiten determinaciones conforme a derecho, sin que se involucre su juicio en el ejercicio de sus funciones;
IV. Aplican las normas sin esperar beneficio o reconocimiento personal;
V. Contratan los servicios de personas físicas o jurídicas que cuenten con los requisitos, conocimientos, capacidades y cualquier otro aspecto requerido para cubrir de manera eficaz la necesidad que pretendan satisfacer; y
VI. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Estado de Jalisco Artículo 22 Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos
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