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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 17 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 17.

SE CONVOCARÁ A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS O ESPECIALES EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS QUE MARCA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y ESTE CÓDIGO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)

I. EXTRAORDINARIAS:

A) CUANDO SE DECLARE NULA LA ELECCIÓN YA SEA DE GOBERNADOR, DE DIPUTADOS O DE AYUNTAMIENTOS;

B) CUANDO QUEDE VACANTE UNA DIPUTACIÓN DE MAYORÍA RELATIVA POR FALTA ABSOLUTA DEL PROPIETARIO Y DE SU SUPLENTE; O

C) EN LOS DEMÁS CASOS QUE SEÑALE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO.

II. ESPECIALES:

A) CUANDO EL ÓRGANO ELECTORAL COMPETENTE HAYA HECHO LA DECLARATORIA DEFINITIVA Y FIRME DEL EMPATE EN UNA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO O DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA; O

B) CUANDO EL ÓRGANO ELECTORAL COMPETENTE HAYA HECHO LA DECLARATORIA DEFINITIVA Y FIRME DEL EMPATE DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR.

EL CONGRESO DEL ESTADO CONVOCARÁ A QUIENES HAYAN OBTENIDO EL EMPATE PARA QUE SE LLEVE A CABO UNA NUEVA ELECCIÓN, EN UN PLAZO NO MAYOR DE DOS MESES.

LAS VACANTES DE MIEMBROS DEL CONGRESO O DE LOS AYUNTAMIENTOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DEBERÁN SER CUBIERTAS POR AQUELLOS CANDIDATOS DEL MISMO PARTIDO QUE SIGAN EN EL ORDEN DE LA LISTA CORRESPONDIENTE, DESPUÉS DE HABÉRSELE ASIGNADO LOS QUE LE HUBIEREN CORRESPONDIDO.



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.......... :)


hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?


no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.


Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


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