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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 196 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 196.

LAS CASILLAS DEBERÁN UBICARSE EN LUGARES QUE REÚNAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

I. FÁCIL Y LIBRE ACCESO PARA LOS ELECTORES;

II. PROPICIEN LA INSTALACIÓN DE MAMPARAS QUE ASEGUREN EL SECRETO EN LA EMISIÓN DEL VOTO;

III. NO SER CASA HABITADA POR SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA, FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES, DIRIGENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS O CANDIDATOS REGISTRADOS EN LA ELECCIÓN DE QUE SE TRATE;

IV. NO SER ESTABLECIMIENTOS FABRILES, TEMPLOS O LOCALES DESTINADOS AL CULTO, O LOCALES DE PARTIDOS POLÍTICOS; Y

V. NO SER LOCALES OCUPADOS POR CANTINAS, CENTROS DE VICIO O SIMILARES.

PARA LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS SE PREFERIRÁN, EN CASO DE REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LAS FRACCIONES I Y II DEL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS LOCALES OCUPADOS POR ESCUELAS Y OFICINAS PÚBLICAS.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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