Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 203 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 203.
LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
I. PARTICIPAR EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA Y PERMANECER EN ELLA HASTA SU CLAUSURA. TENDRÁN UNA UBICACIÓN QUE LES PERMITA OBSERVAR Y VIGILAR EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN; EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE DISPONDRÁN DE ASIENTOS;
II. RECIBIR COPIA LEGIBLE DE LAS ACTAS DE JORNADA ELECTORAL Y FINAL DE ESCRUTINIO, ELABORADAS EN LA CASILLA;
III. PRESENTAR EL ESCRITO DE PROTESTA RELACIONADO CON INCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VOTACIÓN, INCLUIDA LA ETAPA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO;
IV. ACOMPAÑAR AL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA, AL CONSEJO MUNICIPAL O DISTRITAL CORRESPONDIENTE, PARA HACER ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN Y EL EXPEDIENTE ELECTORAL; Y,
V. LOS DEMÁS QUE ESTABLEZCA ESTE CÓDIGO.
UNA VEZ TERMINADO EL ESCRUTINIO, REVISAR LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES PARA VERIFICAR EL NÚMERO DE CIUDADANOS QUE SUFRAGARON.
LOS REPRESENTANTES VIGILARÁN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO Y DEBERÁN FIRMAR LAS ACTAS QUE LEVANTEN, PUDIÉNDOLO HACER BAJO PROTESTA, CON MENCIÓN DE LA CAUSA QUE LA MOTIVA.
Estado de Guanajuato Artículo 203 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas





Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios