Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 227 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 227.
EL PRESIDENTE DECLARARÁ CERRADA LA VOTACIÓN AL CUMPLIRSE CON LOS EXTREMOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ACTO SEGUIDO, EL SECRETARIO LEVANTARÁ EL ACTA DE CIERRE DE VOTACIÓN, DE ACUERDO CON EL MODELO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO Y LA PONDRÁ A FIRMA DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS.
EN TODO CASO EL ACTA CONTENDRÁ:
I. HORA DE INICIO Y CIERRE DE LA VOTACIÓN; Y
II. INCIDENTES REGISTRADOS DURANTE LA VOTACIÓN.
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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