Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 314 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 314.
LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SE HARÁN EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO.
(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 26 DE OCTUBRE DE 1999)
LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEBERÁN CONTENER: EL LUGAR, HORA Y FECHA EN QUE SE PRACTIQUEN, EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE LA PRÁCTICA, ASÍ COMO DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA. A LA CÉDULA SE LE ANEXARÁ COPIA AUTORIZADA DEL ACUERDO O RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
(PÁRRAFO ADICIONADO. P.O. 26 DE OCTUBRE DE 1999)
SI LA PERSONA A NOTIFICAR NO SE ENCUENTRA PRESENTE, LA DILIGENCIA SE ENTENDERÁ CON CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO.
(PÁRRAFO ADICIONADO. P.O. 26 DE OCTUBRE DE 1999)
EN CASO DE QUE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA SE NIEGUE A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN, SE HARÁ CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA Y SE FIJARÁ COPIA DE LA CÉDULA Y DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN LA PUERTA DE ACCESO EN EL DOMICILIO. EN LA MISMA FORMA SE PROCEDERÁ CUANDO NO SE ENCUENTRE A NINGUNA PERSONA EN EL DOMICILIO.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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