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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 338 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 338.

PARA CADA PROCESO ELECTORAL, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONTARÁ CON UNA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA, INTEGRADA POR EL PLENO DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS DEL TRIBUNAL QUIENES ACTUARÁN EN FORMA COLEGIADA.

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)

LAS PERSONAS PROPUESTAS POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEBERÁN SER INTEGRANTES DE ESTE Y ACTUARÁN EXCLUSIVAMENTE DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)

LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL QUE RESULTEN ELECTOS PARA CONFORMAR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, GOZARÁN DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO EN LA JUDICATURA, Y SUS EMOLUMENTOS NUNCA PODRÁN SER INFERIORES A LOS QUE PERCIBIEREN EN SUS CARGOS ORIGINALES. EN TODO CASO, SE GARANTIZARÁ EL RESPETO A SUS DERECHOS DE PREFERENCIA Y ANTIGÜEDAD EN EL PODER JUDICIAL.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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