Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 371 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 371.
TANTO EL CONGRESO DEL ESTADO COMO EL CONSEJO GENERAL EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DEBERÁN OBSERVAR PARA ESTABLECER LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN DISTRITOS ELECTORALES LAS SIGUIENTES BASES:
A) LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS VEINTIDÓS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES SERÁ LA QUE RESULTE DE DIVIDIR EL NÚMERO TOTAL DE ELECTORES EN EL ESTADO EN EL AÑO QUE PROCEDA LA REDISTRITACIÓN ENTRE LOS DISTRITOS SEÑALADOS;
B) COMPRENDER UN NÚMERO DE ELECTORES QUE NO PODRÁ DIFERIR DEL 10% MÁS O MENOS DEL COCIENTE QUE RESULTE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR;
C) LAS DEMARCACIONES DISTRITALES DEBERÁN TENER CONTINUIDAD GEOGRÁFICA Y EN LO POSIBLE INCLUIR ÍNTEGRO, SIN FRACCIONARSE, EL TERRITORIO DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS QUE COMPRENDAN. SÓLO SE EXCEPTUARÁN DE ESTE REQUISITO LOS MUNICIPIOS CUYA POBLACIÓN SEA SUPERIOR AL COCIENTE QUE RESULTE CONFORME A LA BASE ANTERIOR Y AQUELLOS QUE COLINDEN CON DOS O MÁS MUNICIPALIDADES QUE EN SU CONJUNTO NO PUEDAN FORMAR UN DISTRITO;
D) EN TODO CASO, UN MISMO MUNICIPIO FORMARÁ PARTE DE TANTOS DISTRITOS ELECTORALES COMO NÚMERO DE VECES COMPRENDA SU POBLACIÓN ELECTORAL, EL COCIENTE A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO MÁS UN ELECTOR;
E) LAS AUTORIDADES COMPETENTES PROCURARÁN QUE LOS DISTRITOS ESTÉN EQUITATIVAMENTE DISTRIBUIDOS EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO; Y
F) LAS DEMARCACIONES DISTRITALES TENDRÁN COMO CABECERA LA LOCALIDAD QUE TAMBIÉN LO SEA DE ALGUNO DE LOS MUNICIPIOS QUE INCLUYE Y QUE DISPONGA, CON RESPECTO DE OTRAS POSIBLES, DE MÁS Y MEJORES VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN HACIA LOS DEMÁS MUNICIPIOS QUE, EN SU CASO, FORMEN LA DEMARCACIÓN.
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Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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