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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 394 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 394.

SI LAS PARTES LLEGARAN A UN ACUERDO EN LA AUDIENCIA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE HARÁ CONSTAR EN EL ACTA Y EL CONVENIO SERÁ OBLIGATORIO PARA AMBAS. SI NO ACUDE EL ACTOR SE LE TENDRÁ POR RATIFICADA LA DEMANDA Y POR PERDIDO SU DERECHO A OFRECER PRUEBAS. SI NO ACUDE EL DEMANDADO, SE LE TENDRÁ POR INCONFORME CON TODO ARREGLO, POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y POR PERDIDO SU DERECHO A OFRECER PRUEBAS.



Estado de Guanajuato Artículo 394 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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