Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 40 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 40.
SON PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:
I. TENER ACCESO A LA RADIO Y LA TELEVISIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO B DE LA BASE III DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)
II. RECIBIR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE MANERA EQUITATIVA Y PROPORCIONAL PARA SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS Y DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES.
(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)
PARA QUE UN PARTIDO POLÍTICO TENGA DERECHO A RECIBIR FINANCIAMIENTO PÚBLICO, DEBERÁ HABER CONSERVADO SU REGISTRO O ACREDITACIÓN Y OBTENIDO CUANDO MENOS EL DOS POR CIENTO DE LA VOTACIÓN VÁLIDA ESTATAL DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO BAJO EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, LO CUAL DEBERÁ SER DECLARADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN LA SESIÓN QUE SIGA A LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN; Y
(PÁRRAFO ADICIONADO. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)
III. DEROGADA.
(FRACCIÓN DEROGADA. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)
IV. LAS DEMÁS QUE SE DERIVEN DE LOS MANDATOS DE ESTE CÓDIGO.
Estado de Guanajuato Artículo 40 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
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